COORDINACIONES MARZO 2011
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día lunes 21 -
El derecho a la participación. QUIMA OLIVER I RICART (
CONSULTORA UNICEF)
La participación se puede definir de diferentes maneras y en
muy distintos ámbitos. Pero, en este caso y para evitar otras connotaciones, se
trata de aboerdar el derecho a la participación, el artículo 12 de la CDN, al
cual muchas veces nos referimos como el principio del respeto hacia las
opiniones del niño o del adolescente, el derecho a expresar libremente opiniones
o, simplemente, la libertad de opinión.
La participación de los adolescentes responde, tal y como lo
reconoce la Convención, al derecho que tienen todas las personas menores de 18
años a expresar libremente sus puntos de vista sobre todas las decisiones que
afectan sus vidas.
Puntualizaciones de la definición: ¿ Qué dice el articulo 12?
1.“ el derecho a expresar sus opiniones libremente…”
LIBREMENTE significa sin
coacción ni constreñimiento ni imposición. O sea, no obligarlos si no están
dispuestos o interesados en ello.
2. “en todos los aspectos que afecten al niño…”
¿Cuáles son esos aspectos? Porque hay que tener en cuenta que
muchas áreas de la legislación y las políticas públicas tienen impacto en la
vida de los niños. Entonces, …. También hablamos de temas relacionados … con el
transporte, la vivienda, el medio ambiente o la salud.
3. “ … las opiniones de los niños deben ser tenidas en cuenta
de acuerdo con su edad y madurez”
Quiere decir que el peso de una opinión variará en función de
su comprensión y por eso la edad y la madurez deben ser analizadas conjuntamente,
no sólo la edad como único factor decisivo. Esto no significa que las opiniones
de los más jóvenes merezcan menos atención, sino que el contexto social, la
naturaleza de la decisión, la experiencia particular y el grado de apoyo adulto
afectan la capacidad del niño de entender los asuntos. Todos son capaces de
emitir una opinión o formarse un juicio y la CDN lo confirma al señalar que no
hay límite de edad mínimo para expresarse.
¿Por qué es importante este derecho?
La libertad de opinión del niño es uno de los cuatro
principios generales de la CDN, junto con la no discriminación ( art 2) , el
interés superior del niño ( art 3) , la supervivencia y el desarrollo ( art 6)
(…) CITANDO A ROBER HART: “la participación se refiere al
proceso de compartir decisiones que afectan la vida del individuo y de la
comunidad en la que vive. Es el medio para construir la democracia y es una
norma que permite medir su fortaleza”
En el caso de la infancia y la adolescencia, este derecho
apoya la transformación del papel de niños y adolescentes en la sociedad,
porque pasan de ser meros beneficiarios de medidas de protección o receptores
de servicios a ser participantes en el proceso.
A la luz de la CDN…. Son sujetos plenos de derecho y deben
respetados como individuos que cuentan con una creciente capacidad para influir
en decisiones que afectan sus vidas. Es decir que ya no hablamos del “ menor”
como objeto de compasión-represión sino de sujetos activos, protagonistas de
sus vidas, ciudadanos.
(…) afortunadamente, se superó la vieja concepción de que los
niños o adolescentes son incapaces o incompletos. Ahora son ciudadanos,
entendiendo la ciudadanía no como la edad para votar sino como la adquisición
de derechos que les permite pronunciarse sobre los asuntos que les atañen, que
son capaces de ejercer y exigir sus derechos.
La CDN introduce la obligación legal de respetar esas
opiniones y tenerlas en cuenta en la formulación de políticas, en el desarrollo
de acciones y en la evaluación de los resultados. Y de acuerdo a esto, ese
respeto no puede ser percibido como una expresión de caridad. Sino que se
generan obligaciones y responsabilidades que deben ser cumplidas y cuando no es
así, hay omisión en quien tiene que garantizar esos derechos, o sea la familia,
la sociedad o el estado.
La participación es además una condición para garantizar la
efectividad de las políticas públicas y los sistemas de protección integral, de
tal forma que respondan a las necesidades reales de niños y adolescentes y no a
lo que los adultos interpretan como sus necesidades.