CONGRESO DEPARTAMENTAL DE CLUBES DE CIENCIA

SEDE: LICEO D.A.U. COL. VALDENSE.

FECHA: 2 DE JUNIO DE 2011.

LUGAR: SALÓN AUDIO VIDEO.

HORA: 08.30 A 18:00.

PARTICIPAN: PROYECTOS DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DPTO. DE COLONIA.

Coordina: PROF. María del Carmen Andrioli

Gestora Departamental del PPCC -

mcandrioli@gmail.com

MÁS INFORMACIÓN: www.semanacyt.org.uy

CONGRESO EN ACCIÓN. 2 JUNIO. I+D+....

CONGRESO EN ACCIÓN. 2 JUNIO. I+D+....
INCUBANDO LA CREACIÓN

ACTIVIDAD DE QUIMICA Y DIBUJO

IDEA:

los estudiantes generan tintas para pintar sus rostros.

coordinan:

MARIANELLA CECILIA ( DIBUJO) Y MONICA QUEIROS ( QUIMICA),

estudiantes tercer año ciclo básico.

mayo 011

ACTIVIDAD QUIMICA-DIBUJO. MAYO 2011

ACTIVIDAD QUIMICA-DIBUJO. MAYO 2011

QUIMICA Y DIBUJO, ACTIVIDAD DE CONFLUENCIA - MAYO 011

QUIMICA Y DIBUJO, ACTIVIDAD DE CONFLUENCIA - MAYO 011

QUMICA Y DIBUJO ACTIVIDAD DE CREACIÓN- MAYO 011

QUMICA Y DIBUJO ACTIVIDAD DE CREACIÓN- MAYO 011

REACCIONES QUIMICAS Y ACTIVIDAD ARTISTICA. MAYO 011

REACCIONES QUIMICAS Y ACTIVIDAD ARTISTICA. MAYO 011

TODOS APORTAMOS AL GRUPO

TODOS APORTAMOS AL GRUPO

sesión de la ACADEMIA NACIONAL DE LETRAS

sesión de la ACADEMIA NACIONAL DE LETRAS
Dr. Wilfredo Penco, Ricardo Pallares, Angelita Parodi, Anibal Barrios Pintos, OMAR MOREIRA

jueves, 17 de marzo de 2011

MATERIAL TEORICO SOBRE PARTICIPACIÓN .....


COORDINACIONES MARZO 2011
www.liceodau.webnode.es

día lunes 21 -                                      
El derecho a la participación. QUIMA OLIVER I RICART ( CONSULTORA UNICEF)
La participación se puede definir de diferentes maneras y en muy distintos ámbitos. Pero, en este caso y para evitar otras connotaciones, se trata de aboerdar el derecho a la participación, el artículo 12 de la CDN, al cual muchas veces nos referimos como el principio del respeto hacia las opiniones del niño o del adolescente, el derecho a expresar libremente opiniones o, simplemente, la libertad de opinión.
La participación de los adolescentes responde, tal y como lo reconoce la Convención, al derecho que tienen todas las personas menores de 18 años a expresar libremente sus puntos de vista sobre todas las decisiones que afectan sus vidas.
Puntualizaciones de la definición: ¿ Qué dice el articulo 12?
1.“ el derecho a expresar sus opiniones libremente…”
LIBREMENTE significa sin coacción ni constreñimiento ni imposición. O sea, no obligarlos si no están dispuestos o interesados en ello.
2. “en todos los aspectos que afecten al niño…”
¿Cuáles son esos aspectos? Porque hay que tener en cuenta que muchas áreas de la legislación y las políticas públicas tienen impacto en la vida de los niños. Entonces, …. También hablamos de temas relacionados … con el transporte, la vivienda, el medio ambiente o la salud.
3. “ … las opiniones de los niños deben ser tenidas en cuenta de acuerdo con su edad y madurez”
Quiere decir que el peso de una opinión variará en función de su comprensión y por eso la edad y la madurez deben ser analizadas conjuntamente, no sólo la edad como único factor decisivo. Esto no significa que las opiniones de los más jóvenes merezcan menos atención, sino que el contexto social, la naturaleza de la decisión, la experiencia particular y el grado de apoyo adulto afectan la capacidad del niño de entender los asuntos. Todos son capaces de emitir una opinión o formarse un juicio y la CDN lo confirma al señalar que no hay límite de edad mínimo para expresarse.
¿Por qué es importante este derecho?
La libertad de opinión del niño es uno de los cuatro principios generales de la CDN, junto con la no discriminación ( art 2) , el interés superior del niño ( art 3) , la supervivencia y el desarrollo ( art 6)
(…) CITANDO A ROBER HART: “la participación se refiere al proceso de compartir decisiones que afectan la vida del individuo y de la comunidad en la que vive. Es el medio para construir la democracia y es una norma que permite medir su fortaleza”
En el caso de la infancia y la adolescencia, este derecho apoya la transformación del papel de niños y adolescentes en la sociedad, porque pasan de ser meros beneficiarios de medidas de protección o receptores de servicios a ser participantes en el proceso.
A la luz de la CDN…. Son sujetos plenos de derecho y deben respetados como individuos que cuentan con una creciente capacidad para influir en decisiones que afectan sus vidas. Es decir que ya no hablamos del “ menor” como objeto de compasión-represión sino de sujetos activos, protagonistas de sus vidas, ciudadanos.
(…) afortunadamente, se superó la vieja concepción de que los niños o adolescentes son incapaces o incompletos. Ahora son ciudadanos, entendiendo la ciudadanía no como la edad para votar sino como la adquisición de derechos que les permite pronunciarse sobre los asuntos que les atañen, que son capaces de ejercer y exigir sus derechos.
La CDN introduce la obligación legal de respetar esas opiniones y tenerlas en cuenta en la formulación de políticas, en el desarrollo de acciones y en la evaluación de los resultados. Y de acuerdo a esto, ese respeto no puede ser percibido como una expresión de caridad. Sino que se generan obligaciones y responsabilidades que deben ser cumplidas y cuando no es así, hay omisión en quien tiene que garantizar esos derechos, o sea la familia, la sociedad o el estado.
La participación es además una condición para garantizar la efectividad de las políticas públicas y los sistemas de protección integral, de tal forma que respondan a las necesidades reales de niños y adolescentes y no a lo que los adultos interpretan como sus necesidades.